Preguntas frecuentes

1. ¿Cuáles son los documentos que debo presentar para solicitar un trámite pensional?

Respuesta:

Los requisitos para solicitar un trámite pensional de pensión de vejez, reliquidación de pensión de vejez, pensión de jubilación, reliquidación de pensión de jubilación, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, sustitución de pensión, sustitución provisional Ley 1204/08, pensión por incapacidad e indemnización sustitutiva de pensión los encontrará en nuestro link requisitos para trámites

2. ¿Qué requisitos establece la norma para acceder a la pensión de vejez?

Respuesta: Para acceder a una pensión de vejez en el régimen de prima media, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la Ley 797 de 2003 siendo estos:

  1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1° de enero del año 2014 la edad para pensionarse se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

  1. Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas cotizadas requeridas para pensionarse, se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El número de semanas por año a partir del 2005 son las siguientes:
    • Año 2005 1.050 Semanas
    • Año 2006 1.076 Semanas
    • Año 2007 1.100 Semanas
    • Año 2008 1.125 Semanas
    • Año 2009 1.150 Semanas
    • Año 2010 1.175 Semanas
    • Año 2011 1.200 Semanas
    • Año 2012 1.225 Semanas
    • Año 2013 1.250 Semanas
    • Año 2014 1.275 Semanas
    • Año 2015 1.300 Semanas

El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de1993, se aplica hasta el 31 de julio de 2010 excepto para quienes a la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005 tuvieren por lo menos 750 semanas de cotización en cuyo caso se extiende hasta el 2014 la transición.

3. Si una persona cumple con las semanas cotizadas y no tiene la edad, ¿tiene derecho a la pensión vejez?

Respuesta: No. La Pensión de Vejez únicamente se adquiere con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de cotización.

4. ¿El Cotizante se puede pensionar solo con 500 semanas?

Respuesta: No, el Decreto 758 de 1990 es la única norma que permite pensionarse con 500 semanas, pero dicho decreto es de aplicación exclusiva del ISS

5. ¿Si una persona cumple con la edad de pensión pero no completó las semanas cotizadas requeridas para pensión, ¿a qué tiene derecho?

Respuesta: Puede solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o devolución de saldos, de acuerdo al régimen, al que se encuentre afiliado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

6. ¿Cuándo procede la solicitud de Pensión Gracia?

Respuesta: De acuerdo con la Ley 91 de 1989, la pensión de gracia será reconocida por Cajanal (hoy en Liquidación) a los docentes de educación básica primaria, secundaria o normalista, con vinculación Nacionalizado y los vinculados en el orden territorial (departamental, distrital o municipal),siempre y cuando hubieren sido nombrados antes del 31 de Diciembre de 1980. La solicitud Deberá radicarse, con la documentación completa (Link con la documentación requerida), al centro de Atención al usuario PAP Buenfuturo ubicado en la Av. Calle 80 Nº 69-70, Parque Comercial Proseguros en Bogotá D.C.

7. ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de un Auxilio Funerario?

Respuesta: Las personas que demuestren haber sufragado los gastos exequiales de un afiliado o pensionado de Cajanal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 4a de 1976 y el Artículo 51 de la Ley 100 de 1993. La solicitud de Auxilio Funerario no procede ante Cajanal (hoy en Liquidación) si el pensionado sólo gozaba de Pensión Gracia. Esta solicitud deberá radicarse o hacerse llegar por correo, con la documentación completa (link con la documentación requerida), al centro de Atención al Usuario del PAP BUENFUTURO ubicado en la Av. Calle 80 Nº 69-70 , parque comercial Proseguros en Bogotá D.C.

8. ¿Cotizo sobre 3 salarios mínimos y cumplo tiempo y edad para mi pensión de vejez en el año 2008, ¿tengo derecho a obtener la mesada 14?

Respuesta: Según el acto Legislativo 01 del 25 de julio de 2005, las personas que devenguen entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos, y que adquieran el derecho antes del 31 de julio del año 2011, tendrán derecho a la mesada 14 una vez se haga la liquidación de la mesada pensional.

9.¿Donde puedo solicitar el certificado de no pensión

Respuesta: El certificado de NO pensión, puede ser solicitado en el centro de Atención al Usuario de PAP BUENFUTURO, ubicado en la Av. Calle 80 Nº 69-70, parque comercial Proseguros, de la ciudad de Bogotá.

No olvide presentar su documento de identidad para solicitarlo, si usted no puede acercarse a reclamarlo puede autorizar a un tercero mediante una carta de solicitud debidamente autenticada.

Si usted se encuentra en otra ciudad diferente a Bogotá, puede solicitarlo mediante una carta debidamente autenticada, que debe hacerse llegar por correo al Centro de Atención al Usuario de PAP BUENFUTURO, ubicado en la Av. Calle 80 Nº 69-70 Bodega 2, parque comercial Proseguros, de la ciudad de Bogotá; indicando la dirección de notificaciones a la que debe hacerse llegar el certificado solicitado.

10. ¿Dónde puedo solicitar una copia de mi Resolución de reconocimiento de pensión?

Respuesta: La copia de la resolución puede solicitarla en CAJANAL EICE en Liquidación ubicado en la carrera 59 Nº 43-45 CAN en la ciudad de Bogotá D.C.

11. ¿Donde se notificarán las resoluciones de reconocimiento prestacional?

Respuesta: Para efecto de las notificaciones de resoluciones de pensiones, tanto interesados como apoderados deberán dirigirse al centro de Atención al Usuario del PAP BUENFUTURO ubicado en la Av. Calle 80 Nº 69-70, parque comercial Proseguros en Bogotá D.C.

12. Después de la notificación, ¿cuánto tiempo tarda en hacerse efectiva la inclusión en nómina?

Respuesta:Si la documentación requerida de acuerdo con la prestación (link con los documentos necesarios) se allegó completa, la inclusión se efectuará dos meses después de surtida la notificación.

13. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con lo que dispone la Resolución de solicitud de pensión, reliquidación, auxilio o indemnización?

Respuesta: El interesado cuenta con el término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, para interponer por escrito y dentro de ese término, el RECURSO DE REPOSICIÓN, por el cual solicita que la resolución sea aclarada, modificada o revocada total o parcialmente.

14. ¿Que pasará con el pago de los pensionados de CAJANAL EICE?

Respuesta:La nómina de pensionados la continuará pagando el consorcio FOPEP, sin ninguna modificación.

15. ¿Dónde puedo solicitar mi historia laboral?

Respuesta: La historia laboral debe solicitarse al empleador quien expide un certificado de tiempo de servicio de acuerdo con los formatos preestablecidos en la ley.

16. ¿Que pasará con las cotizaciones de pensión que venían haciendo los servidores públicos a CAJANAL EICE?

Respuesta : En virtud del artículo 4º del Decreto 2196 del 12 de Junio de 2009 los afiliados y las cotizaciones serán trasladados al Instituto de Seguro Social – ISS, instituto que continuará administrando el sistema de Prima Media con Prestación Definida previsto por la Ley 100 de 1993.

17. ¿Donde se puede radicar una solicitud de pensión, indemnización sustitutiva o auxilio funerario?

La solicitud de reconocimiento de pensión la puede presentar en el centro de Atención al Usuario del PAP BUENFUTURO ubicado en la Av. Calle 80 Nº 69-70, parque comercial Proseguros en Bogotá D.C.; si es competencia del Instituto del Seguro Social, debe dirigirse ante esa entidad.

18.¿Donde se expide el Certificado de No pensión del ISS?.

Respuesta:El Certificado de No pensión del ISS se expide en los Centros Verdes del Seguro Social y en los Supercades.

19.¿Como se expiden la totalidad de semanas cotizadas al ISS?

Respuesta:Presentando la solicitud en los centros verdes del ISS o directamente con el empleador donde laboró

20. ¿Una persona lleva 32 años cotizando. ¿Se pensiona con el Ingreso Base de Liquidación del promedio de los salarios de los últimos diez años o con el último sueldo devengado?

Respuesta: Para determinar el Ingreso Base de Liquidación por el Régimen de prima media se tendrá en cuenta el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, contados hacia atrás desde la última cotización efectivamente realizada o tiempo que le hiciere falta si fuere menor de 10 años.

21. ¿Qué derechos tienen los hijos y la compañera permanente de un pensionado con el cual se convivió menos de cinco años?

Respuesta: Los hijos de un pensionado tienen derecho a sustituir la pensión que éste recibía, independientemente de la convivencia entre éste y la compañera permanente, siempre que se trate de hijos menores de 18 años; y hasta los 25 años para el caso que estén inhabilitados para trabajar por razón de sus estudios, y siempre que los mismos dependieran económicamente del pensionado fallecido, en cuyo caso deberán demostrarlo mediante los certificados de escolaridad pertinentes y la declaración juramentada de dependencia económica.

La compañera permanente que convivió menos de 5 años no tiene derecho a la pensión de sobreviviente.

22. ¿El promedio cotizado en los últimos diez (10) años es para dependientes o independientes?

Respuesta: Para todos los trabajadores que aspiren a pensionarse de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.

23. ¿Si un pensionado es soltero, sin hijos, pero tiene padres ¿qué ocurre con esa pensión?

Respuesta: En el régimen de prima media si los padres dependen económicamente de él, tienen derecho a sustituir la pensión, si no existe dicha dependencia no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes. En el caso que no tuviera padres, tienen derecho a solicitar la pensión los hermanos inválidos del pensionado siempre que dependieran económicamente de él.

24. ¿Las personas que cumplieron requisitos para jubilarse antes del 29 de enero de 2003, radican sus papeles en febrero de 2004, ¿Cómo se les haría la liquidación, de acuerdo con el artículo 10 de la ley 797 o al artículo 34 de la Ley 100 de 1993?

Respuesta: Si cumplió con los requisitos para el status de pensión en vigencia de la ley 100 de 1993 (es decir, antes del 29 de Enero de 2003), se aplica el régimen que estaba vigente a la fecha de la adquisición del derecho y que para el caso es el art.34 de la Ley 100/93.

25. ¿Qué beneficio tiene para una mujer acceder a la pensión de vejez anticipada por invalidez, si solo se reconoce a partir de los 55 años de edad?

Respuesta: Se le reduce el número de semanas exigidas.

26. ¿Cómo un trabajador puede incrementar la base de liquidación al sistema general de pensiones?

Respuesta: Aumentando el ingreso base de cotización

27. ¿Se me puede liquidar la pensión con el 90% de IBL?

Respuesta: No. El 90% se aplica para los pensionados del ISS únicamente. #

26. ¿Coticé 21 años en Cajanal, y actualmente cotizo al ISS, quién me pensiona?

Respuesta:

Si completó 20 años de servicio en el sector público antes del 1º de abril de 1994 en CAJANAL y adquirió el status antes del 1 de julio de 2009 la pensión la reconoce CAJANAL o la Caja respectiva así se haya trasladado con posterioridad al ISS.

Si completó 20 años de servicio cotizando a CAJANAL después del 1º de abril de 1994 y se trasladó al ISS en calidad de servidor público, el reconocimiento de la Pensión le corresponde al ISS.