requisitos para TRAMITES

 PENSIÓN DE VEJEZ

o Solicitud de pensión de vejez con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938.

o Certificado de información laboral en original en el cual se indique cargos desempeñados, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Si cotizó al Instituto de Seguros Sociales ISS, deberá anexar certificado de semanas cotizadas suscrito por el funcionario competente para expedirlo y con la anotación de que es válido para trámite pensional o prestacional.

o Certificaciones de salarios de los 10 últimos años en original, indicando la administradora de pensiones a donde cotizó. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Si el peticionario adquirió el derecho antes del 1° de abril de 1994 debe aportar el certificado de sueldos devengado durante el último año, indicando la entidad a la cual se realizaron los aportes de ley.

o Certificado de No Pensión del I.S.S.

o En caso de encontrarse retirado, el acto administrativo de retiro.

PENSIÓN SOBREVIVIENTES

o Solicitud sustitución pensión con presentación personal

o Fotocopia de la cédula de los solicitantes legible ampliada 150%.

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938 del fallecido.

o Registro Civil de Defunción.

o Certificado de defunción expedida por el DANE en caso de muerte violenta o por accidente.

o Partida Eclesiástica de matrimonio si fue con anterioridad al 15 de junio de 1938, o Registro Civil de Matrimonio si fue con posterioridad al 15 de junio de 1938.

o Dos declaraciones extrajuicio de testigos y declaración personal indicando tiempo de convivencia.

o Compañeros permanentes: Dos (2) declaraciones extrajuicio de testigos y declaración personal indicando tiempo de convivencia.

o Registro Civil de Nacimiento del solicitante

o Registro civil de Nacimiento de los beneficiarios con anotación de parentesco.

o Certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se cursen los estudios indicando jornada.

o Prueba de dependencia económica. Dos declaraciones extraproceso.

o Hijo inválido concepto médico emitido por la Junta Regional de calificación de invalidez y prueba dependencia económica. (Dos declaraciones extraproceso).

o Hermano inválido concepto médico emitido por la Junta Regional de calificación de invalidez y prueba de la dependencia económica. (Declaración de renta, certificado de ingresos y retenciones o dos declaraciones extraproceso).

o Si los peticionarios son los padres deben aportar el Registro Civil de Nacimiento del causante si este nació con posterioridad al 15 de junio de 1938, si nació antes de esa fecha debe allegar Partida Eclesiástica de Nacimiento con anotación de parentesco y, la prueba de la dependencia económica (Declaración de renta, certificado de ingresos y retenciones o dos declaraciones extraproceso).

o Si el causante era afiliado, deben aportar el certificado en original de la información laboral, en el cual se indique cargos desempeñados, licencias no remuneradas ,suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio, con indicación de la Administradora de pensiones donde cotizó, además debe aportar certificado en original de sueldos y demás factores salariales devengados por el causante durante los últimos 10 años o durante todo el tiempo de servicios si este fuera inferior a 10 años, indicando la administradora a la cual se hicieron las cotizaciones. Las certificaciones, laboral y sueldos, deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

PENSIÓN DE INVALIDEZ

o Solicitud de pensión de invalidez con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938.

o Certificado de información laboral en original, en el cual se indique cargos desempeñados, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Si cotizó al Instituto de Seguros Sociales ISS, deberá anexar certificado de semanas cotizadas suscrito por el funcionario competente para expedirlo y con la anotación de que es válido para trámite pensional o prestacional.

o Certificaciones de salarios de los 10 últimos años en original, indicando la administradora de pensiones a donde cotizó. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

oCertificado de No Pensión del I.S.S.

o En caso de encontrarse retirado, el acto administrativo de retiro.

o Dictamen de la pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de calificación de invalidez.

o En el evento en que el diagnóstico dado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez determine que requiere curador , debe iniciar el proceso para que nombren curador, quien presentará la solicitud allegando la sentencia, acta de posesión y discernimiento del cargo de curador.

PENSIÓN GRACIA

o Solicitud de pensión gracia con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938.

o Certificado de tiempo de Servicio en original, en el cual se informen cargos, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio, al igual que el tipo de vinculación, es decir, si es Distrital, Municipal, Departamental, Nacionalizado. Los certificados deben estar expedidos por el funcionario competente de la respectiva secretaría de educación.

o Certificado de sueldos en original y demás factores salariales correspondiente al año inmediatamente anterior a la adquisición del status. Los certificados deben estar expedidos por el funcionario competente de la respectiva secretaría de educación.

o Declaración juramentada donde describa que se desempeñó como docente con honradez, consagración, idoneidad y buena conducta, y que carece de los medios de subsistencia en armonía con su posición social y costumbres.

o Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.

NOTA: No tienen derecho a pensión gracia los docentes con vinculación Nacional.

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN VEJEZ

o Solicitud de reliquidación con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Certificados, en original, de nuevos tiempos de servicio en el cual se indiquen cargos, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio, con el fin de acreditar continuidad en el servicio. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Certificado en original de nuevos sueldos y factores salariales indicando la administradora de pensiones a donde cotizó. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o En caso de encontrarse retirado del servicio debe anexar Acto Administrativo de retiro del servicio oficial.

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN PENSIÓN GRACIA

o Solicitud de reliquidación con presentación personal.

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Certificado en original de tiempo de Servicio en el cual se informen cargos, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio, al igual que el tipo de vinculación, es decir, si es Distrital, Municipal, Departamental, Nacionalizado. Los certificados deben estar expedidos por el funcionario competente de la respectiva secretaría de educación.

o Certificado en original de nuevos sueldos y factores salariales. Los certificados deben estar expedidos por el funcionario competente de la respectiva secretaría de educación.

No hay reliquidación de pensión gracia por retiro del servicio.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR VEJEZ

o Solicitud de indemnización sustitutiva con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938.

o Certificado de información laboral en original en el cual se indique cargos desempeñados, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Certificaciones de salarios de todo el tiempo laborado, indicando la administradora de pensiones a donde cotizó. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Certificado de No Pensión del I.S.S.

o Declaración juramentada expresando la razón por la cual no puede seguir cotizando para pensión.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

o Solicitud de indemnización sustitutiva por invalidez con presentación personal

o Fotocopia legible de la Cédula, ampliada al 150%.

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938.

o Certificado de información laboral en original en el cual se indique cargos desempeñados, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio, en el que indique a que administradora se realizaron las cotizaciones. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Certificaciones en original, de salarios de todo el tiempo laborado, indicando la administradora de pensiones a donde cotizó. Los certificados deben estar expedidos en los formularios que se encuentran registrados en la página web del Ministerio de Hacienda. (Circular Conjunta No. 13 de abril 18 de 2007 de Ministerio de Protección Social y Hacienda).

o Acreditar valoración de la Junta de Calificación de Invalidez con un porcentaje no inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral.

o En caso de requerir curador se debe allegar sentencia, acta de posesión y discernimiento del cargo de curador.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE SOBREVIVIENTES

o Solicitud de indemnización sustitutiva con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938 del fallecido.

o Registro civil de defunción.

o Certificado en original de tiempo de Servicio Total en el cual se informen cargos, licencias no remuneradas, suspensiones o cualquier otra situación que ocasione interrupción en el servicio y en el que se indique la Administradora de Pensiones a la cual cotizo.

o Certificaciones en original, de salarios de todo el tiempo laborado, indicando la administradora de pensiones a donde cotizó.

o Partida Eclesiástica de Matrimonio si fue con anterioridad al 15 de junio de 1938, o Registro Civil de Matrimonio si fue con posterioridad al 15 de junio de 1938.

o Dos declaraciones extrajuicio de testigos y declaración personal indicando tiempo de convivencia.

o Compañeros permanentes: Dos (2) declaraciones extrajuicio de testigos y declaración personal indicando tiempo de convivencia.

o Registro Civil de Nacimiento del solicitante

o Registro civil de Nacimiento de los beneficiarios con anotación de parentesco.

o Certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se cursen los estudios indicando jornada y prueba de dependencia económica.

o Hijo inválido concepto médico emitido por la Junta Regional de calificación de invalidez y prueba dependencia económica. ( Dos declaraciones extraproceso)

o Hermano inválido concepto médico emitido por la Junta Regional de calificación de invalidez y prueba de la dependencia económica. (Declaración de renta, certificado de ingresos y retenciones, o dos declaraciones extraproceso.

o Si los peticionarios son los padres deben aportar el Registro Civil de Nacimiento del causante si este nació con posterioridad al 15 de junio de 1938, si nació antes de esa fecha debe allegar Partida Eclesiástica de Nacimiento con anotación de parentesco y, la prueba de la dependencia económica (Declaración de renta, certificado de ingresos y retenciones, o dos declaraciones extraproceso).

NOTA: De conformidad con lo previsto en el decreto 4640 de 2005, solo tendrán derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva por sobrevivientes, quienes en su calidad de afiliados al sistema general de pensiones, cumplan los presupuestos del artículo 46 de la ley 100 de 1993.

AUXILIO FUNERARIO

o Solicitud de auxilio funerario con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Registro Civil de Defunción en copia auténtica

o Factura en original, de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique normes y apellidos del fallecido, número de cédula y nombres y apellidos de quien canceló la factura.

o Copia de certificado de Cámara de comercio de la persona jurídica que prestó los servicios funerarios.

o En caso de reclamación por parte de la persona jurídica (funeraria) aportar Autorización del destinatario de la factura al representante legal de la Funeraria debidamente autenticada o contrato de cesión del derecho al cobro, junto con la respectiva factura.

o Ultimo desprendible de pago de pensión.

o Certificado de vinculación laboral en el caso del afiliado que fallece

o Certificado del último salario y constancia de no pago de auxilio funerario, en caso del afiliado que fallece.

Nota: No se reconoce auxilio funerario a los pensionados por pensión Gracia, así como tampoco se reconoce auxilio funerario a beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y/o sustituciones.

MESADAS ATRASADAS.

o Solicitud de mesadas atrasadas con presentación personal

o Fotocopia de la cédula del solicitante legible ampliada 150%

o Partida Eclesiástica de Bautismo para quienes hayan nacido antes del 15 de junio de 1938 o Registro Civil de Nacimiento para quienes hayan nacido con posterioridad al 15 de junio de 1.938.

o Fotocopia de la cédula del causante legible ampliada 150%

o Registro Civil de Defunción

o Certificado de defunción expedida por el DANE en caso de accidente o muerte violenta.

o Copia del último desprendible de pago.

REQUISITOS PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REPOSICION:

o Radicar documento original, dirigido al Liquidador de Cajanal EICE en Liquidación, debidamente diligenciado, sin tachones, ni enmendaduras, en el que se consignen las razones por las cuales objeta los términos del Acto Administrativo en proceso de notificación.

o El documento a través del cual se interpone el correspondiente recurso de reposición, debe contener, como mínimo, los nombres y apellidos completos del titular del derecho, el número del documento de identidad del mismo, la dirección, teléfono, ciudad y departamento de residencia del titular del derecho, así como la relación clara de los motivos de inconformidad.

o Adicionalmente, deberán adjuntar las pruebas que sustentan el correspondiente recurso y fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del titular del derecho.

o Si el escrito del Recurso de Reposición es presentado después de surtirse el proceso de notificación personal, es decir, dentro del plazo de los cinco (5) días que dispone la norma, deberá tener nota de presentación personal efectuada ante la autoridad competente (Notaría o Juzgado).

o Si actúa mediante Apoderado Judicial, es necesario hacerle presentación personal al poder que se debe adjuntar para la presentación del recurso.

o El correspondiente Recurso de Reposición, junto con la documentación fuente que lo sustenta, deberá radicarse exclusivamente en el Centro de Atención al Usuario del Patrimonio Autónomo Buenfuturo, ubicado en la Carrera 69 No. 47 – 40, en la ciudad de Bogotá D.C.