Emitido el Acto Administrativo resolviendo una solicitud de prestaciones económicas, se produce comunicación dirigida al solicitante, enviada a la dirección aportada por el mismo, en la cual se le informan los plazos de ley para surtir el proceso de notificación personal, especialmente en lo que concierne al plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de envío de dicho comunicado, para que se acerquen al Centro de Atención al Usuario del Patrimonio Autónomo Buenfuturo, a notificarse personalmente de la correspondiente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo
Si el beneficiario del Acto Administrativo no se hace presente dentro del plazo mencionado, se procederá a notificarlo mediante edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Únicamente se están efectuando notificaciones en forma personal y/o por edicto
NOTIFICACIÓN PERSONAL
El interesado que acude a notificarse personalmente, debe presentar el original de su documento de identidad y complementariamente, si el correspondiente Acto Administrativo hace referencia al reconocimiento por primera vez de una prestación social, deberá diligenciar el formato de Actualización de Datos Básicos (dirección y teléfono).
Cuando los documentos que sustentan una solicitud de prestaciones económicas se presentan por intermedio de apoderado legítimamente reconocido, la personería jurídica de dicho apoderado debe estar expresamente reconocida dentro del Acto Administrativo que resuelve la solicitud.
En este caso, el comunicado de la citación para la notificación personal se le envía directamente al apoderado, quien solo entonces estará habilitado para notificarse personalmente, para lo cual debe presentar original del documento de identidad (del solicitante y del apoderado) y de la correspondiente tarjeta profesional de dicho apoderado.Al surtirse el trámite de la notificación, el notificado recibirá fiel copia del Acto Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Se produce cuando el titular de la prestación, y/o su apoderado, no se presenta oportunamente a la notificación personal, razón por la que se procede a efectuar la misma por edicto.
El mencionado edicto, que incluye o contiene textualmente la parte resolutiva del Acto Administrativo que originó el reconocimiento prestacional, será fijado en las carteleras del Patrimonio Autónomo Buenfuturo por espacio de diez (10) días hábiles; dichas carteleras deberán estar ubicadas en lugar visible en el Centro de Atención al Usuario del Patrimonio Autónomo Buenfuturo.
Cumplido el término de ley para la notificación por edicto (diez (10) días hábiles), se desfija el correspondiente edicto, con lo cual queda surtida la notificación por este procedimiento.
Si durante el término de fijación del edicto, se presenta el solicitante o apoderado, se procede a la desfijación del edicto y se efectuará la notificación personal.
RESOLUCIONES NOTIFICADAS POR EDICTO
RECURSOS DE REPOSICIÓN
Si el interesado no se encuentra de acuerdo con los términos, alcance y/o cifras incluidos en el texto de la Resolución o Acto Administrativo mediante el cual se reconoce una determinada prestación, puede presentar Recurso de Reposición contrala misma, directamente en el momento de la notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, sustentando por escrito, dentro del mismo término, las razones por las cuales no está de acuerdo con los términos del Acto Administrativo puesto a su consideración. Transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentare recurso alguno, se entiende agotada la Vía Gubernativa y en consecuencia, la Resolución o Acto Administrativo queda en firme.
Los requisitos para presentar el Recurso de Reposición, se encuentran en nuestro link “requisitos para trámites” lista de notificaciones