Buen futuro patrimonio autonomo

La Ley 1151 de 2007, en su artículo 155 ordenó la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, cuyo objeto es la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida, de carácter público del orden nacional Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 156 de la citada Ley 1151 de 2007, en concordancia con el Decreto Ley 169 del 23 enero de 2008, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, que tendrá a su cargo el reconocimiento de derechos pensiónales, tales como pensiones, bonos pensiónales, auxilios funerarios, causados a cargo de las administradoras del régimen de prima media del orden nacional y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones.

Mediante decreto 2196 de 2009, el gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE, y dispuso que la entidad en liquidación debía garantizar el tramite y reconocimiento de obligaciones pensiónales.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se suscribió el pasado 12 de Junio de 2009, entre CAJANAL EICE hoy en liquidación y la Fiduciaria la PREVISORA un documento fiduciario cuyo objeto consiste en el desarrollo de las gestiones administrativas y operativas de asistencia y apoyo en todo lo relacionado con el reconocimiento pensional.